miércoles, 29 de enero de 2014

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA


Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley


• Iniciativa fue presentada por el titular del Poder Ejecutivo (Felipe Calderón) el 31 de agosto del 2010 a la Cámara de Senadores.

• Denominación inicial “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo”.

México es miembro del “Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” (GAFI) desde el año 2000.

El objetivo del GAFI es: “Desarrollar sistemas de prevención para combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el financiamiento al terrorismo y otros delitos relacionados”

Puntos medulares en que se base la LFPPIORPI:

1.Restringir operaciones en efectivo consideradas de alto valor y que constituyen uno de los principales organismos de inversión para la delincuencia organizada.

2.Generación de Información a través de reportes a las autoridades administrativas.

3.Creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir la delincuencia organizada.

Objeto de la Ley

  • Objeto: proteger el sistema financiero y la economía nacional.
  • Medios: A través de una coordinación interinstitucional.
  • Fin: Prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; así como recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su funcionamiento.
Conceptos importantes

Entidades Colegiadas: persona morales reconocidas por la legislación mexicana y que
cumplan con los requisitos del art.27 de la LFPPIORPI.
Relación de negocios: Aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza
una Actividad vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebran
ocasionalmente.
Actividades Vulnerables:  las establecidas en el artículo 17 de la Ley de la materia .
Beneficiario controlador: persona o grupo de personas  que obtienen los beneficios en
última instancia.
Unidad Especializada en Análisis Financiero: órgano especializado en análisis financiero
y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. Su titular tendrá
carácter de agente del Ministerio Público de la Federación.

Obligaciones de las 
Entidades Financieras

. Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que
realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo,
apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo
previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la
adecuada aplicación de las disposiciones señaladas;
 Entregar a la Secretaría, por conducto del órgano desconcentrado competente,
información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere este artículo, y
Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la
identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos
actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, sin perjuicio de lo
establecido en este u otros ordenamientos aplicables.

ACTIVIDADES VULNERABLES
(siempre serán objeto de
identificación)










Obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables

1.Identificar a los clientes y usuarios y recabar copia de su documentación.

2.Solicitarle a los clientes o usuarios aviso de inscripción y actualización de actividades
presentados para el RFC.

3.Conservar la información y documentación de manera física o electrónica, por un plazo
de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.

4.Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y forma que establece la Ley.

5.Las personas morales deberán designar ante la Secretaría a un representante
encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, en tanto no
haya, el cumplimiento corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al
Administrador único de la persona moral.

6.Abstenerse de llevar a cabo el acto u operación cuando el cliente o usuario se niegue a
proporcionar la información o documentación necesaria.

USO DE EFECTIVO Y METALES

El Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita prohíbe el uso de efectivo, divisas y metales
preciosos en la realización de las siguientes actividades, hasta por las cantidades
que se indican










  • Con respecto a la restricción del Lavado de Dinero, la autoridad tiene el criterio de que cuando se rebase el monto para el  uso de efectivo, se podrá usar efectivo hasta por el monto que menciona la Ley, y por el excedente ya no se podrá usar efectivo.
  • Ahora bien, de la lectura de la Ley le habla a que cuando la operación rebase el monto indicado ya no se podrá usar ni un solo peso en efectivo para esa operación.

PLAZOS Y FORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS


La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti Lavado) establece la obligación de presentar avisos mensuales donde se reporte la información de las operaciones consideradas como vulnerables que rebasen, para cada caso, la cantidad prevista en Ley.

Quienes realicen Actividades Vulnerables presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.
Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:

I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación.
III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.


Avisos por conducto de Entidades Colegiadas

Artículo 27. La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo siguiente:
I. Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades
Vulnerables, conforme a la legislación aplicable de acuerdo al objeto de las personas
morales que integran la entidad;

II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría;
III. Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes;
IV. Designar ante la Secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.
El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley;
V. Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes;

VI. Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación.
VII. Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Secretaría los Avisos de éstos;
VIII. Contar con los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar los Avisos de sus integrantes, y
IX. Contar con un convenio vigente con la Secretaría que le permita expresamente presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este Capítulo, en representación de sus integrantes.
Las Entidades Colegiadas reconocidas por la Ley podrán, previo convenio con la Secretaría, establecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

El Reglamento regulará lo necesario para el establecimiento y funcionamiento de los órganos que se establezcan.

Avisos prorrogados

Originalmente el primer aviso mensual, correspondiente al mes de octubre de 2013, pero que abarca las operaciones realizadas desde el 1 de septiembre, debía presentarse a más tardar el 17 de noviembre.
Asimismo, los avisos de no realización de operaciones, correspondiente al mes de octubre, también debía presentarse a más tardar en la fecha referida.
Para los avisos antes referidos, el nuevo plazo de vencimiento será el 17 de diciembre 2013.

LISTADO DE INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ART.53 DE LA LEY, ASÍ COMO LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 54, 62 Y 63 DE LA MISMA.





La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

Para la imposición de multas se considerará:


1.La reincidencia*, las causas, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor.
2.La cuantía del acto u operación

3.La intención de realizar la conducta.

Reincidente: aquel que haya incurrido en una infracción que hubiere sido
sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción dentro de los 2 años
inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución
correspondiente.

Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de la
materia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá de oficio y en
cualquier tiempo, llevar a cabo visitas de verificación a quienes realicen
Actividades Vulnerables.
Si la circunstancias lo requieren, podrá inclusive solicitar el auxilio de la fuerza
pública.

La Secretaría será quien imponga las sanciones administrativas y las multas que
se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

AVISO DE PRIVACIDAD





PATRIMONIUM ASESORES INTEGRALES, SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR en adelante “PATRIMONIUM”,  constituida de conformidad a lo dispuesto en las leyes mexicanas, con domicilio ubicado en el predio número 208 de la calle 26, entre las calles 21 y 23 de la colonia García Ginerés, de la Ciudad de Mérida, Yucatán, México, código postal 97070, con los siguientes números telefónicos: (999) 920 43 39 al 41, en virtud de los servicios profesionales que ésta firma proporciona, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, remite el presente aviso de privacidad, manifestando lo siguiente:

“PATRIMONIUM” es una firma de profesionales especializados en la consultoría patrimonial, fiscal, legal y financiera, que busca otorgar a sus clientes un servicio de la más alta calidad dentro de un margen de respeto a la legalidad y a los más altos valores éticos.

Derivado de lo anterior, resulta necesario que cada uno de nuestros clientes nos proporcione sus datos personales para el correcto desempeño de nuestros servicios, por lo que en tal virtud, la información proporcionada por aquéllos, ya sea de manera verbal, escrita, gráfica, electrónica, magnética o por cualquier otro medio, deberá permanecer en resguardo y manejada con estricta confidencialidad por parte de nuestros contadores, abogados, especialistas fiscales y financieros, y los empleados  que integran ésta firma, así como también de aquéllos profesionales o despachos con los cuales mantengamos alianzas y/o cuya expertiz resulte de apoyo para la correcta prestación de servicios por parte de “PATRIMONIUM”, previo convenio por escrito celebrado entre éstos, con cláusulas de confidencialidad de información y protección de datos personales.

 “PATRIMONIUM” resultará responsable del manejo adecuado de los datos personales proporcionados por sus clientes.

Ahora bien, para las finalidades antes mencionadas, “PATRIMONIUM” podrá requerir a sus clientes ya sean personas físicas o personas morales, los siguientes datos personales, de manera enunciativa más no limitativa: Datos de identificación: nombre completo en caso de ser persona física, denominación o razón social en caso de ser persona moral, domicilio fiscal, domicilio convencional, teléfono de casa, celular y/o de oficina, estado civil, firma autógrafa, correo electrónico, Cédula de Identificación Fiscal del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), Clave Única de Registro de Población (CURP), credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), lugar y fecha de nacimiento, edad, entre otros; Datos laborales: ocupación, puesto, área o departamento en el que desempeña sus labores, domicilio, teléfono y correo de su oficina, entre otros.

Asimismo, es de vital importancia informarle que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley anteriormente mencionada, el titular de los datos personales, o en su caso el representante legal del mismo, tiene el Derecho al Acceso, Rectificación, y Cancelación de sus datos personales (derechos ARCO), a oponerse al tratamiento de los mismos o a revocar el consentimiento que para dicho fin nos los haya otorgado.
Para ello, usted deberá enviar mediante escrito libre, por sí mismo o mediante representante legal debidamente acreditado, dirigido a PATRIMONIUM ASESORES INTEGRALES, SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR al domicilio señalado en el primer párrafo de éste aviso, o a la dirección de correo electrónico siguiente: lourdes.contreras@patrimonium.com; mediante el cual se deberá realizar la solicitud que contendrá por lo menos: a) nombre completo en caso de ser persona física o denominación o razón social en caso de ser persona moral; b) domicilio u otro medio para comunicar la respuesta a su solicitud; c) los documentos que acrediten su identidad o, en su caso, la representación legal; d) la descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que usted solicite ejercer alguno de los derechos ARCO; e) la manifestación expresa del derecho ARCO que deseas ejercer y f) cualquier otro elemento que facilite la localización de los datos personales.
MODIFICACIONES AL AVISO DE PRIVACIDAD.
Nos reservamos el derecho de cambiar o actualizar este Aviso de Privacidad en cualquier momento, para lo cual se le comunicará a través de correo electrónico.
Fecha de última actualización: 13 de septiembre de 2012.



martes, 10 de diciembre de 2013

Resumen Ejecutivo de la Reforma Hacendaria


 

Resumen Ejecutivo de la Reforma Hacendaria

 

El pasado domingo 31 de Octubre de 2013, el Congreso de la Unión aprobó  en definitiva las reformas fiscales, dentro de la cuales se incluye una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), así como cambios a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y Código Fiscal a la Federación.

Con la eliminación del IETU y el IDE, la nueva de Ley del ISR pretende ampliar la base gravable de los contribuyentes, basándose, principalmente, en los conceptos de “simetría fiscal” el cual señala que a toda deducción debe corresponder un ingreso acumulable y de “mínimo vital” que se refiere a las cantidades mínimas de dinero que un contribuyente requiere para subsistir, para lo cual, establece la eliminación de exenciones y tratamientos fiscales preferenciales de ciertos sectores de la economía mexicana, dejando a un lado las razones que en su momento llevaron a los gobiernos anteriores a otorgarles los tratamientos que actualmente los rigen, que en su mayoría son considerados sectores vulnerables adicional a esto, se establecen una serie de limitaciones y eliminaciones de diversas deducciones.

A continuación se comentan los cambios que deberán ser considerados por el mundo empresarial de manera importante.

Impuesto Sobre la Renta

        I.            Personas Morales con fines lucrativos.

 

Ø  La tasa impositiva del 30% a partir del ejercicio 2014, en lugar, de la tasa del 29% para 2014 y 28% para el 2015 y años subsecuentes.

 

Ø  Se propone un impuesto adicional, de carácter definitivo, del 10% a cargo de las personas morales residentes en México y establecimientos permanentes que distribuyan dividendos o utilidades, sobre el monto distribuido que realicen a las personas físicas y residentes en el extranjero.

 

Ø  En lo referente a la determinación de la base para calcular el importe de la Participación de los Trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU), se propone determinarla disminuyéndole a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas del mismo ejercicio. Igualmente, se disminuirá de los ingresos la parte que se considerará no deducible de los sueldos y salarios que sean ingreso exento para los trabajadores.

 

Ø  Se elimina la posibilidad de acumular en cada ejercicio, solamente, la parte del precio cobrado por las enajenaciones a plazo que se realicen, por lo tanto, se tendrá que acumular el 100% del precio pactado en dichas enajenaciones, independientemente del momento efectivo del cobro.

 

Ø  Eliminación de la deducción inmediata de inversiones (estímulo fiscal), así como la deducción lineal al 100% de estas.

 

Ø  Se establece que la deducción de las aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones estará limitada al 47% o 53% de la aportación realizada en el ejercicio que se trate. Sin embargo, en caso de disponer de los fondos para fines diversos, se pagará el impuesto al 30%. Será aplicable el 53% cuando el monto otorgado por estos conceptos no disminuyan en comparación con las cantidades otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

 

Ø  No se podrán deducir las cuotas pagadas por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo de los trabajadores, es decir, las cuotas obreras.

 

Ø  La previsión social de vales de despensa, únicamente se podrá deducir cuando estos se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

 

Ø  Únicamente será deducible el 53% o el 47% de la parte exenta correspondiente a los sueldos y salarios. Será aplicable el 53% cuando las prestaciones otorgadas  en el ejercicio 2014 no disminuyan en comparación con las del ejercicio inmediato anterior.

 

Ø  Se establece  un nuevo concepto  no deducible por los pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica cuando se haga a una entidad extranjera cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes que controle o sea controlada por el contribuyente, siempre que el pago sea inexistente o no gravable por la entidad que recibe el pago o que esta última sea transparente.

 

Ø  No  se podrán deducir pagos a partes relacionadas en México o en el extranjero cuando los mismos sean deducibles para estas últimas. No será aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago efectuado por el contribuyente, acumule los ingresos generados por este último ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.

 

Ø  Se disminuye a 8.5% la deducción por consumos en restaurantes siempre y cuando el pago sea con tarjeta de crédito, débito o monederos autorizados por el SAT.

 

Ø  Se reduce el monto deducible correspondiente a la inversión en automóviles de $175 mil pesos a $130 mil pesos, igualmente se reduce el monto de deducción para el arrendamiento de automóviles de $250 pesos diarios a $200 pesos diarios.

 

Ø  Se propone que los bienes que se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan donarse aquellos que se encuentre prohibida su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.

 

Ø  Se propone topar al 4% de la utilidad del año anterior los donativos a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados. Esta medida busca promover los donativos hacia las donatarias autorizadas, por lo que el límite en estos casos seguirá en 7% de la utilidad del año anterior.

 

Ø  Bajo el argumento de una extrema facultad de fiscalización, se propone eliminar el régimen de consolidación fiscal, sin embargo, se propone un nuevo esquema similar pero con reglas más simples denominado “Régimen de Integración”.

 

Ø  Se elimina el Capítulo del Régimen Simplificado, y se crean dos nuevos Capítulos (Capítulo VII de los Coordinados y Capítulo VIII Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras).

 

Ø  Por lo que se refiere a los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras  la reducción del 30% del impuesto estará limitado a que sus ingresos no excedan 423 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.  Las personas morales y físicas que se dediquen a dicha actividades no pagarán el impuesto por los ingresos de 20 o 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica elevado al año, respectivamente, por el excedente se pagará el impuesto reduciéndose el mismo en un 30% o 40%, respectivamente.

 

Ø  Las sociedades o asociaciones de productores que se dediquen a las actividades agricultoras, ganaderas o pesqueras, constituidas con socios o asociados personas físicas, en las que cada uno tenga ingresos 20 veces por encima del salario mínimo elevado al año, sin exceder de 423 veces, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el salario mínimo elevado al año, no pagarán el impuesto por los ingresos hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo elevado al año, por el excedente se pagará un impuesto que será reducido en un 30 por ciento. Por reglas de carácter general el SAT establecerá facilidades de comprobación con cierto límite.

 

Ø  Se elimina el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS) y se establece mediante disposiciones transitorias, que la acumulación de la ganancia diferida se detonará a más tardar el 31 de diciembre de 2016, independientemente, de que el inmueble o las acciones de la SIBRA no se hayan enajenado.

 

Ø  A los contribuyentes que se dedican a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, se les permite la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran mediante el cumplimiento de ciertos requisitos. Se adiciona un párrafo que condiciona a que si los contribuyentes no enajenan el terreno después del tercer ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido, deberán considerar como ingreso acumulable, el costo de adquisición de dicho terreno.

 

Ø  Se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes que contraten adultos mayores, consistente en un equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.

 

Ø  Continúa el régimen para sociedades cooperativas de producción, y se reubica en el Título VII De los Estímulos Fiscales. Se adiciona un párrafo que establece que en los casos en que las sociedades antes referidas, determinen utilidad y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se determinó, se pagará el impuesto.

 

Ø  Se elimina el capítulo del fomento al primer empleo.

 

Ø  Se propone que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles; actualmente todas son consideradas como personas morales no contribuyentes. Por su parte, las que tengan fines deportivos, serán consideradas contribuyentes del ISR cuando no estén reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte y además sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Dada la abrogación del IDE se propone establecer la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000 pesos mensuales.

      II.            Personas Físicas

 

Ø Los pagos o depósitos que se realicen a las tarjetas de crédito serán considerados como erogaciones para efectos de la determinación de la discrepancia fiscal (erogaciones mayores a ingresos declarados) por parte de las autoridades hacendarias.

 

Ø Aumenta la tarifa del ISR para personas con ingresos superiores a $750,000.00 anuales hasta llegar a un máximo de 35%.

 

Ø Reducción en la exención a los ingresos obtenidos por enajenación de casa habitación de 1.5 millones de UDIS a 700 mil UDIS (aproximadamente $3.5 millones de pesos). Igualmente se elimina la posibilidad de exentar el 100% del ingreso cuando el contribuyente compruebe haber habitado la casa durante los cinco años anteriores a la fecha en que se enajene.

 

Ø Para la enajenación de parcelas y ejidos, se establece como requisito para que la enajenación esté exenta, que el enajenante proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público que formalice la operación.

 

Ø Se establece la obligación de expedir CFDI por los recibos de nómina.

 

Ø Se elimina la deducción de inversiones de manera inmediata para contribuyentes que exclusivamente presten servicios profesionales con ingresos inferiores a 840 mil pesos.

 

Ø Se elimina la posibilidad de llevar una contabilidad simplificada para personas que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, actividades primarias y autotransporte.

 

 

 

Ø Eliminación de la exención por los ingresos obtenidos en la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o extranjeras cuando se realicen a través de bolsas de valores. En congruencia a esta eliminación, se propone un impuesto del 10% sobre la ganancia obtenida.

 

Ø Se propone desaparecer el Régimen Intermedio y el de Pequeños Contribuyentes.

 

Ø Para subsanar la eliminación de los regímenes mencionados en el punto anterior, se adicionaría un nuevo régimen denominado “Régimen de Incorporación”, en el cual podrían tributar las personas físicas que realicen actividades empresariales o servicios, siempre y cuando, estos últimos no requieran de un título profesional para ofrecerlos, con ingresos de hasta 2 millones de pesos.

 

Este régimen será cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al onceavo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.

 

Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos bimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.

 

Adicionalmente gozarán de una reducción del impuesto, que irá disminuyendo gradualmente en los nueve ejercicios subsecuentes al que se incorpore a dicho régimen.

 

Ø Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos y un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente.

 

Ø Se tendrán que emitir comprobantes fiscales por enajenación y adquisición de bienes.

 

Ø Se elimina la posibilidad de realizar pagos de salarios en efectivo, lo cual implica que los pagos respectivos se tendrán que hacer a través de transferencias bancarias o cheque nominativo, salvo cuando los mismos se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.

 

Ø Se elimina el esquema de las importaciones temporales, por lo que a partir del ejercicio 2014 toda importación tendrá el carácter de definitiva sujeta al pago de las contribuciones respectivas.

Impuesto al Valor Agregado

                Al final, la polémica y descontento que causó en la población mexicana el rumor de gravar con IVA la enajenación de alimentos y medicinas, resultó ser no más que un rumor, sin embargo, existen modificaciones realizadas con la única finalidad de incrementar la recaudación de esta contribución, para lo cual procedemos a resaltar los cambios más relevantes.

Ø Eliminación del tratamiento a la región fronteriza, homologando la tasa preferencial del 11% a la tasa del 16% aplicable en todas las demás regiones del país.

 

Ø Se propone eliminar las exenciones aplicables a los siguientes actos o actividades:

 

·         Transporte público terrestre de personas fuera de las áreas urbanas.

 

·         Importaciones temporales, desde el momento en que introducen al país.

 

Ø De igual manera, se propone sustituir la tasa 0% por la tasa general del 16% a los siguientes actos o actividades:

 

·      Prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresan al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.

 

·      Enajenación de chicles o goma de mascar, alegando que no es un alimento destinado a la alimentación.

 

·      Enajenación de pequeñas especies (mascotas) así como el alimento para éstos.

 

·      Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, debido a que son bienes suntuosos.

 

Ø Se eliminan las disposiciones referentes al régimen de pequeños contribuyentes, debido a que dejaría de existir, por lo tanto los contribuyentes que opten por tributar bajo el esquema del régimen de incorporación, tendrán que cumplir con todas las disposiciones de la Ley de IVA.

 

Ø Los actos o actividades realizados en el ejercicio 2013 y que  sean cobrados dentro de los diez días naturales correspondientes al mes de enero del ejercicio 2014, no estarán sujetas a las nuevas disposiciones, sin embargo, los cobros realizados con posterioridad a este plazo no tendrán la misma suerte.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

                Los cambios para el IEPS, buscan incrementar la recaudación a través del mantenimiento de tasas y tarifas vigentes, que deberían sufrir una disminución a partir del ejercicio 2014. Adicional a esto, se propone gravar  productos que afectan la salud de los mexicanos y el medio ambiente cuyas consecuencias al final afectan el gasto público.   

                    I.            Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas.

 

·         Cuota de un peso por litro de bebida, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.

 

·         Se exenta los medicamentos (por ejemplo, el jarabe para la tos) el suero oral  y la leche que contengan azúcar añadida.

 

                  II.            Impuesto Ambientales

 

·         Impuesto a los combustibles fósiles – gas natural, propano, butano, gasolinas, gasavión, turbosina y otros kerosenos, diesel combustóleo,  coques de petróleo y de carbón y carbón mineral.

 

El monto del impuesto se determinará en base a las toneladas de bióxido de carbono por unidad de volumen.

 

·         Impuesto a los plaguicidas – se propone la aplicación de una tasa que va del 6% al 9% dependiendo del peligro de toxicidad.

 

 

III.- Impuesto a los alimentos no básicos con alta densidad calórica

 

·         La tasa será del 8% y aplicará a botanas, confitería, chocolates, flanes, dulces de frutas y de leche, cremas de cacahuate y avellana, los preparados con base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo. Se incluyen definiciones para cada uno de estos conceptos.

Se contempla una certificación para los que realicen importaciones temporales.

Código Fiscal de la Federación

                Las reformas al Código Fiscal de la Federación fueron realizadas buscando simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, homologar el uso de comprobantes fiscales, implementar nuevas herramientas cibernéticas e impersonales y proporcionar mayores facultades de comprobación a las autoridades fiscales,  entre otras.

                Dentro de los cambios sugeridos, hemos seleccionados los más relevantes y de mayor cuidado para nuestros clientes.

 

I.                    Medidas contra contribuyentes evasores y defraudadores

 

Ø  Frontal combate contra la expedición y uso de facturas apócrifas estableciendo controles para cancelar los certificados digitales, boletinarlos en el diario oficial y dejar sin efecto todos sus comprobantes expedidos y otorgando un derecho de audiencia para el usuario con un alto grado de inseguridad jurídica.

 

II.                  Buzón Tributario

   

Ø  Se pretende que la relación tributaria sea aún más cibernética, al proponer  que las promociones ante la autoridad y la notificación de los actos de  la misma que puedan ser recurribles o impugnadas, puedan ser notificados a través de un “buzón tributario”.

 

Ø  Se propone que el sistema financiero al abrir en él una cuenta bancaria,  sea causal para detonar la obligación de solicitar inscripción al RFC.

 

Ø  Se pretende instaurar una nueva facultad de comprobación a través de medios electrónicos, donde se le requiera en función a la información obtenida de sus bases de datos o de otras autoridades.

 

 

III.                Responsabilidad Solidaria

 

Ø  Se fortalece el velo corporativo adicionando que solo se vulnerará en los supuestos ya establecidos, cuando los accionistas tengan el control efectivo.

 

Ø  Se incluye como responsables solidarios a los albaceas.

 

IV.               Dictamen fiscal.

 

Ø  Se prevé como opcional la presentación del dictamen fiscal para personas físicas con actividades empresariales y personas morales que, en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

 

V.                 Otros cambios relevantes

  

Ø  Se crea un medio alternativo de solución de controversias, en los que la PRODECOM  jugaría un papel fundamental “acuerdos conclusivos “.

 

Ø  Así mismo se reduce a 30 días el plazo para interponer el recurso de revocación.