LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley
•
Iniciativa fue presentada por el titular del Poder Ejecutivo (Felipe Calderón)
el 31 de agosto del 2010 a la Cámara de Senadores.
•
Denominación inicial “Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de
Financiamiento al Terrorismo”.
• México es miembro del “Grupo de Acción Financiera
Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”
(GAFI) desde el año 2000.
• El objetivo del GAFI es: “Desarrollar sistemas de
prevención para combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia
ilícita, el financiamiento al terrorismo y otros delitos relacionados”
Puntos medulares en
que se base la LFPPIORPI:
1.Restringir
operaciones en efectivo consideradas de alto valor y que constituyen uno de los
principales organismos de inversión para la delincuencia organizada.
2.Generación de
Información a través de reportes a las autoridades administrativas.
3.Creación de facultades de
coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información con
el objetivo de generar mejores estrategias para combatir la delincuencia
organizada.
Objeto de la Ley
- Objeto: proteger el sistema financiero y la economía nacional.
- Medios: A través de una coordinación interinstitucional.
- Fin: Prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; así como recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su funcionamiento.
Conceptos importantes
•Entidades
Colegiadas: persona morales
reconocidas por la legislación mexicana y que
cumplan con los requisitos del art.27 de la LFPPIORPI.
cumplan con los requisitos del art.27 de la LFPPIORPI.
•Relación
de negocios: Aquella establecida de
manera formal y cotidiana entre quien realiza
una Actividad vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebran
ocasionalmente.
una Actividad vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebran
ocasionalmente.
•Actividades
Vulnerables:
las
establecidas en el artículo 17 de la Ley de la materia
.
•Beneficiario
controlador: persona o grupo de
personas que obtienen los beneficios en
última instancia.
última instancia.
•Unidad
Especializada en Análisis Financiero:
órgano especializado en análisis financiero
y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. Su titular tendrá
carácter de agente del Ministerio Público de la Federación.
y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. Su titular tendrá
carácter de agente del Ministerio Público de la Federación.
Obligaciones de las
Entidades Financieras
.
Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos,
operaciones y servicios que
realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo,
apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo
previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la
adecuada aplicación de las disposiciones señaladas;
realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo,
apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo
previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la
adecuada aplicación de las disposiciones señaladas;
Entregar
a la Secretaría, por conducto del órgano
desconcentrado competente,
información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere este artículo, y
información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere este artículo, y
Conservar,
por al menos diez años, la información y documentación relativas a la
identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos
actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, sin perjuicio de lo
establecido en este u otros ordenamientos aplicables.
identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos
actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, sin perjuicio de lo
establecido en este u otros ordenamientos aplicables.
ACTIVIDADES VULNERABLES
(siempre serán objeto de
identificación)
(siempre serán objeto de
identificación)
Obligaciones de quienes realicen Actividades Vulnerables
1.Identificar a los
clientes y usuarios y recabar copia de su documentación.
2.Solicitarle a los
clientes o usuarios aviso de inscripción y actualización de actividades
presentados para el RFC.
presentados para el RFC.
3.Conservar la
información y documentación de manera física o electrónica, por un plazo
de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.
de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.
4.Presentar los Avisos
en la Secretaría en los tiempos y forma que establece la Ley.
5.Las
personas morales deberán designar ante la Secretaría a un representante
encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, en tanto no
haya, el cumplimiento corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al
Administrador único de la persona moral.
encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, en tanto no
haya, el cumplimiento corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al
Administrador único de la persona moral.
6.Abstenerse de llevar
a cabo el acto u operación cuando el cliente o usuario se niegue a
proporcionar la información o documentación necesaria.
proporcionar la información o documentación necesaria.
USO DE EFECTIVO Y METALES
- Con respecto a la restricción del Lavado de Dinero, la autoridad tiene el criterio de que cuando se rebase el monto para el uso de efectivo, se podrá usar efectivo hasta por el monto que menciona la Ley, y por el excedente ya no se podrá usar efectivo.
- Ahora bien, de la lectura de la Ley le habla a que cuando la operación rebase el monto indicado ya no se podrá usar ni un solo peso en efectivo para esa operación.
PLAZOS Y FORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS
La Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita (Ley Anti Lavado) establece la obligación
de presentar avisos mensuales donde se reporte la información de las operaciones
consideradas como vulnerables que rebasen, para cada caso, la cantidad prevista
en Ley.
Quienes realicen
Actividades Vulnerables presentarán
ante la Secretaría
los Avisos correspondientes, a más tardar el
día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a
cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.
Dichos Avisos
contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad
Vulnerable que se informe, lo siguiente:
I. Datos
generales de quien
realice la Actividad Vulnerable;
II. Datos
generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la
información sobre su actividad u ocupación.
III.
Descripción general
de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.
Avisos por conducto
de Entidades Colegiadas
Artículo 27. La Entidad Colegiada deberá cumplir con lo
siguiente:
I. Conformarse por quienes realicen
tareas similares relacionadas con Actividades
Vulnerables, conforme a la
legislación aplicable de acuerdo al objeto de las personas
morales que integran
la entidad;
II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes,
que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría;
III. Tener
dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes;
IV. Designar
ante la Secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la
presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.
El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la
entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las
obligaciones que establece esta Ley;
V. Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de
la información contenida en los Avisos de sus integrantes;
VI. Garantizar la
custodia, protección y resguardo de la información y documentación.
VII. Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante
la Secretaría los Avisos de éstos;
VIII. Contar con los sistemas informáticos que
reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar
los Avisos de sus integrantes, y
IX. Contar con un convenio vigente con la Secretaría que le permita
expresamente presentar los Avisos a que se refiere la Sección Segunda de este
Capítulo, en representación de sus integrantes.
Las Entidades
Colegiadas reconocidas por la Ley podrán, previo convenio con
la Secretaría, establecer un órgano concentrador para
dar cumplimiento a
las disposiciones de esta Ley.
El Reglamento
regulará lo necesario para el establecimiento y funcionamiento de los órganos
que se establezcan.
Avisos prorrogados
Originalmente el primer aviso mensual, correspondiente
al mes de octubre de 2013, pero que abarca las operaciones realizadas desde el
1 de septiembre, debía presentarse a más tardar el 17 de noviembre.
Asimismo, los avisos de no realización de operaciones,
correspondiente al mes de octubre, también debía presentarse a más tardar en la
fecha referida.
Para los avisos antes referidos, el nuevo plazo de
vencimiento será el 17 de diciembre 2013.
LISTADO DE INFRACCIONES PREVISTAS EN EL ART.53 DE LA LEY, ASÍ COMO LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTS. 54, 62 Y 63 DE LA MISMA.
La Secretaría se
abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate
de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera
espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la
Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en
que incurrió.
Para la imposición de multas se considerará:
1.La reincidencia*, las causas, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor.
2.La cuantía del acto u operación
3.La intención de
realizar la conducta.
Reincidente: aquel que haya incurrido en una infracción
que hubiere sido
sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción
dentro de los 2 años
inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme
la resolución
correspondiente.
Para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de la
materia, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá de
oficio y en
cualquier tiempo, llevar a cabo visitas de verificación a quienes
realicen
Actividades Vulnerables.
Si la circunstancias
lo requieren, podrá inclusive solicitar el auxilio de
la fuerza
pública.
La Secretaría será
quien imponga las sanciones administrativas y las
multas que
se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales.